COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS, CANCELACION DE CFDI Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Como bien sabemos, se considera Pago en una sola exhibición (PUE) cuando el pago se realiza al emitirse la factura, pero con las modificaciones a la Regla 2.7.1.44, en la versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF, el pago puede efectuarse posterior a esta fecha, o en dos o más pagos, y aun así se emite la factura con PUE, en los siguientes casos: 1. Se haya pactado que el monto total que ampare el comprobante se reciba a más tardar el día 17 del mes siguientes a aquél en el cual se expidió el CFDI. 2. Señalen en el CFDI como método de pago PUE y cuál será la forma en que se recibirá el pago. 3. Se reciba efectivamente el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente, El acreditamiento del IVA y del IEPS, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado. En los siguientes casos debe cancelarse el CF...
El Secreto del Cambio es enfocar toda tu energía no en luchar contra lo viejo sino en construir lo nuevo