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Mostrando las entradas de octubre, 2018
COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS, CANCELACION DE CFDI Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Como bien sabemos, se considera Pago en una sola exhibición (PUE) cuando el pago se realiza al emitirse la factura, pero con las modificaciones a la Regla 2.7.1.44, en la versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF, el pago puede efectuarse posterior a esta fecha, o en dos o más pagos, y aun así se emite la factura con PUE, en los siguientes casos: 1. Se haya pactado que el monto total que ampare el comprobante se reciba a más tardar el día 17 del mes siguientes a aquél en el cual se expidió el CFDI. 2. Señalen en el CFDI como método de pago PUE y cuál será la forma en que se recibirá el pago. 3. Se reciba efectivamente el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente, El acreditamiento del IVA y del IEPS, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado. En los siguientes casos debe cancelarse el CF...