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COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS, CANCELACION DE CFDI Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.
Como bien sabemos, se considera Pago en una sola exhibición (PUE) cuando el pago se realiza al emitirse la factura, pero con las modificaciones a la Regla 2.7.1.44, en la versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF, el pago puede efectuarse posterior a esta fecha, o en dos o más pagos, y aun así se emite la factura con PUE, en los siguientes casos:
1. Se haya pactado que el monto total que ampare el comprobante se reciba a más tardar el día 17 del mes siguientes a aquél en el cual se expidió el CFDI.
2. Señalen en el CFDI como método de pago PUE y cuál será la forma en que se recibirá el pago.
3. Se reciba efectivamente el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente,

El acreditamiento del IVA y del IEPS, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En los siguientes casos debe cancelarse el CFDI emitido con PUE:
a) Cuando el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, éste deberá cancelarse y emitirse uno nuevo señalando la forma de pago correcta.
b) Cuando la totalidad del pago no se realice a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI, se cancelará y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago "99" POR DEFINIR y como método de pago "PPD" pago en parcialidades o diferido, relacionando en el nuevo CFDI con el emitido originalmente como "Sustitución de los CFDI previos" y además emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos que correspondan a los pagos que le realicen.
Como podemos observar esta regla nos otorga facilidades pero igual si no son pagados los CFDI dentro del plazo establecido hace que se vuelva un poco complicado.
Con el complemento de pagos tenemos algunas ventajas:
  a) Evita cancelaciones de facturas o CFDI que son indebidas
  b) Evita que se dupliquen los ingresos en la facturación en parcialidades
  c) Sabemos si la factura aún se debe o ya fue pagada
4.  Debemos emitir un CFDI por el total de la operación y posterior un complemento por cada         pago en "cero pesos"
5. En el método de pago, se deberá señalar "pago" en el CFDI del complemento
6. El número de cuenta no es obligatorio 
7. Para los anticipos debemos de tomar en cuenta que se emite un CFDI por el anticipo, cuando ya se conoce el total de la operación se emitirá un CFDI por ese importe total y además un CFDI de egreso (nota de crédito) para cancelar el importe del anticipo emitido.
8.El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

9. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para recepción de pagos"
que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente
pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán
realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que
exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a
condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir
la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho
comprobante emitido con error.
10. Cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse sustituyéndolo por otro con los datos correctos. 
11. Si la operación ya estaba pagada en su totalidad, y por error se emitió el CFDI "Con Complemento de pagos", éste deberá cancelarse y ser sustituido por otro con valor de $1.00 
12. Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
Art. 29, Segundo párrafo, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) CFF Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 RMF, SAT.

CANCELACION DE CFDI
CANCELACION DEL CFDI DE COMPLEMENTO DE PAGO
A partir de 1 de Noviembre, los contribuyentes tendrán que solicitar al SAT, autorización para la cancelación de CFDI o facturas. Esta disposición se dio a raíz de que la autoridad detectó que muchos contribuyentes cancelaban recibos o facturas al cierre del ejercicio para disminuir con ello sus ingresos, afectando tanto al Fisco como al contribuyente al que se le había emitido el CFDI.
Derivado de esta situación, ahora las facturas sólo podrán cancelarse enviando una solicitud a través del Portal del SAT desde su Buzón Tributario o mediante un proveedor de certificación. El receptor de la factura recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, donde se le informa que existe una solicitud de cancelación, la cual deberá aceptar o rechazar dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud, si no hay respuesta, la factura se considera cancelada.
Hay excepciones para la cancelación de facturas o CFDI, pero aun así debe emitirse un nuevo CFDI cuando la operación subsista:
a) Que amparen ingresos por un importe de hasta $5,000.00
b) Por concepto de nómina, de egresos o traslado
c) Por concepto de ingresos expedidos a los RIF
d) Los que se emitan a través de “Mis cuentas” o “Factura fácil”
e) Que amparen retenciones e información de pagos
f) Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición
g) Se emita a través de las aplicaciones del sector primario
h) Se expidan en operaciones al público en general
i) Sea emitida a residentes en el extranjero
j) Sea emitida por los integrantes del sistema financiero
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad de la regla 2.7.1.38., pero la operación subsista se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20.

2.7.1.38

Infracciones en las se puede incurrir al no emitir el Complemento para Recepción de Pagos a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes del mes inmediato posterior:

Articulo 83 fracción VII del CFF
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
……….
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
Articulo 84 fracción IV del CFF
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
………
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles

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