Principales cambios en relación con el Boletín B-10. Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera
Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín B-10, son los siguientes:
a) índice de precios – para efectos de determinar la inflación en un periodo determinado, se incorpora la posibilidad de elegir, con base en el juicio profesional, entre utilizar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y el valor de las Unidades de Inversión (UDI). Esta opción se establece debido a que las UDI son una derivación del propio INPC, con la ventaja de que su uso permite emitir estados financieros con mayor oportunidad;
b) valuación de inventarios a costos de reposición (costos específicos) – se elimina de esta norma el tema de valuación de inventarios a costo de reposición; por tal razón, la valuación de este concepto debe atender a lo que establece la Norma de Información Financiera (NIF) relativa a inventarios;
c) valuación de activos fijos de procedencia extranjera – se deroga el método de valuación de activos de procedencia extranjera (indización específica) que estableció el Quinto Documento de Adecuaciones al Boletín B-10 (modificado). Esto se debe a que dicho método no está sustentado en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, la cual a su vez, está en convergencia con las NIIF;
d) entornos económicos – se establecen dos entornos económicos en los que puede operar la entidad en determinado momento:
a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y
b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado;
e) métodos de rexpresión – dependiendo del tipo de entorno en el que opera la entidad, se establece lo siguiente:
a) en un entorno inflacionario, deben reconocerse los efectos de la inflación en la información financiera aplicando el método integral; y
b) en un entorno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del periodo; f) desconexión de la contabilidad inflacionaria – se establece que ante el cambio de un entorno económico inflacionario a uno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del periodo que, aunque en mínimo grado, pueden existir en este tipo de entorno (desconexión de la contabilidad inflacionaria);
g) reconexión de la contabilidad inflacionaria – ante el cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados de la inflación no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no inflacionario. Con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, dicha reconexión debe hacerse de manera retrospectiva;
h) resultado por tenencia de activos no monetarios (RETANM) – en párrafos transitorios, se requiere, en relación con el RETANM acumulado a la fecha de entrada en vigor de esta NIF, lo siguiente:
a) reclasificarlo a resultados acumulados, si es que se identifica como realizado; y
b) si es que no está realizado todavía, se requiere mantenerlo en el capital contable y reciclarlo a la utilidad o pérdida neta de los periodos en los que se realice la partida que le dio origen. Por sentido práctico, se permite que las entidades que no puedan identificar el RETANM realizado del no realizado, reclasifiquen el total del RETANM acumulado a resultados acumulados, en lugar de llevar a cabo el procedimiento anteriormente descrito. En virtud de que se eliminan los métodos de valuación que requerían el reconocimiento de un RETANM, ver incisos b) y
c) anteriores, este concepto tiende a desaparecer de los estados financieros una vez que se recicle en su totalidad;
i) resultado por posición monetaria (REPOMO) patrimonial – en párrafos transitorios, esta norma requiere reclasificar a resultados acumulados cualquier REPOMO patrimonial segregado dentro del capital contable. Lo anterior se debe a que dicho concepto se considera un resultado devengado y realizado, por lo que no se justicia su presentación como un componente separado dentro del capital contable o patrimonio contable;
j) exceso / insuficiencia en la actualización del capital contable – se deroga la posibilidad de utilizar este rubro, dado que los dos conceptos que agrupaba tienden a desaparecer: RETANM y REPOMO patrimonial, según se comentó en los incisos h) e i) anteriores. Mientras el RETANM por realizar existente a la fecha de entrada en vigor de esta norma termine de reciclarse al estado de resultado integral, éste debe presentarse en los estados financieros precisamente bajo el nombre de RETANM;
k) definiciones – se incorpora un espacio de definiciones.
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